Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real Decreto de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Fecha de publicación: 11/12/2024
Plazo: hasta el 28/12/2024
Con el fin de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta consulta previa tiene por objeto recabar la opinión de los sujetos afectados por la futura norma, acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
- La necesidad y oportunidad de su aprobación
- Los objetivos de la norma
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales de internet de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus comentarios hasta el 28 de diciembre de 2024, a través del buzón de correo electrónico secretaria.sgop@digital.gob.es, indicando en el asunto: "Real Decreto de adaptación organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015 ".
El proceso de adaptación de los entes que conforman la administración institucional a la correspondiente Ley reguladora de su régimen no es novedoso y así mediante Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, se llevó a cabo la adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público tuvo como finalidad “simplificar la estructura de los entes públicos mediante la racionalización de la tipología de entidades y organismos públicos estableciendo una nueva clasificación más clara, ordenada y simplificada”. El esquema que traza dicho texto legal permite entender cómo se articulan las decisiones de gobierno y ejecutivas en la estructura organizativa de los entes públicos, así como las responsabilidades y funciones de cada entidad.
De dicho texto legal resulta una división dentro del sector público institucional entre organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales, para incorporar después también al catálogo de entes del sector público institucional estatal a las autoridades administrativas independientes, las sociedades mercantiles estatales, los consorcios, las fundaciones del sector público, los fondos sin personalidad y las universidades públicas no transferidas.
La citada Ley contiene en su disposición adicional cuarta (Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal) un mandato para que las entidades que integran el sector público institucional estatal sin régimen específico se adapten a su regulación con el fin de establecer un marco homogéneo para los tipos más generales de entes y así dispone que:
“Las entidades con régimen jurídico específico a la entrada en vigor de esta ley se seguirán rigiendo por su legislación específica, manteniendo su naturaleza jurídica, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta ley.
Los demás organismos y entidades, a los que se refiere el artículo 84.1 de esta ley, existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma, deberán adaptarse a su contenido antes del 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situación de desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.
Las entidades que no tuvieran la consideración de poder adjudicador, preservarán esta especialidad en tanto no se oponga a la normativa comunitaria”.
En este proyecto normativo se atiende al mandato legal contenido en la disposición adicional cuarta de dicho texto legal y aborda la adaptación de los organismos públicos que aparecen en la Ley como categorización central de los entes que integran el sector público institucional, distinguiendo entre organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales. Este proyecto normativo pretende establecer un marco homogéneo para los tipos más generales de entes en relación con su estructura y funcionamiento, así como su gestión, especialmente, en lo concerniente a la evaluación de su eficacia, eficiencia y transparencia.
En definitiva, con este proyecto normativo se incorporan las necesarias adaptaciones al régimen previsto en dicha Ley en cuanto a denominaciones, régimen jurídico, de personal, de contratación, económico-financiero y patrimonial, presupuestario, de contabilidad y control económico financiero. Se trata de adaptaciones en muchos casos de detalle o puntualizaciones pero que es necesario acometer para establecer una homogenización del régimen regulador de dichos entes, atendiendo a su tipología y características específicas
Este proyecto normativo deviene, por tanto, en el instrumento jurídico adecuado y voluntario para avanzar en el proceso de racionalización y simplificación de la administración institucional estatal acometido por el legislador. Adecuado porque con él se realizan las modificaciones necesarias para hacer efectivo el marco uniforme establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y voluntario, porque en él se han incluido los entes que han optado por esta vía en vez de acudir a una norma específica y concreta para su adaptación. Los que no se han incluido ha sido porque la adaptación se realizó recientemente mediante la modificación de su correspondiente Estatuto o porque están tramitando una modificación de su Estatuto.
En consecuencia, es necesario adaptar el régimen de los organismos públicos señalados a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y así establecer un marco homogéneo.
La futura norma tendría como finalidad dar cumplimiento al mandato legal contenido en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Descartadas las opciones no regulatorias por venir exigida la adaptación de su régimen al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se plantean las siguientes opciones de carácter regulatorio:
Una alternativa para llevar a cabo la adaptación hubiera sido adoptar un proyecto normativo concreto para cada uno de los organismos públicos que deben adaptarse al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin embargo, ello significaría un elevado número de normas, lo que no parece oportuno; máxime cuando las modificaciones que son necesarias en la mayoría de los entes no han sido extensas.
De ahí que criterios de racionalidad hayan aconsejado optar por aglutinar en una sola norma el conjunto de modificaciones que requiere la norma reguladora de los organismos y entidades.
Otra alternativa hubiera sido acudir a un proyecto normativo similar al Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, en el que se optó por una adaptación general remitiendo al régimen regulador de la LOFAGE. Sin embargo, también se ha descartado esta alternativa porque se ha considerado que es más clarificador y transparente el esquema que traza el proyecto normativo.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del Real Decreto previsto.
Plazo de duración de la consulta: Finaliza el 28 de diciembre de 2024.
Dirección de correo donde dirigir las observaciones: secretaria.sgop@digital.gob.es.