Cómputo del plazo posesorio a efectos de consolidación de grado personal
El plazo posesorio ha de computarse a efectos de consolidación de grado con respecto al puesto en el que se toma posesión cuando corresponda, contabilizándose, a efectos del puesto de origen, únicamente los del plazo previsto para el cese en el mismo.
La cuestión planteada versa sobre la forma de computar, a efectos de reconocimiento de grado personal, el plazo posesorio.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación, que en este caso es el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (RGI, en adelante).
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en determinar la imputación de los tiempos de cese y toma de posesión en un nuevo puesto y, en concreto, qué sucede cuando un funcionario cumple un grado durante el plazo posesorio.
A este respecto, el artículo 48 RGI establece lo siguiente:
“1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.(…)
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.”
En estos supuestos de cambio de puesto no existen vacíos en la prestación de servicios puesto que el funcionario ha trabajado interrumpidamente de forma que cada plazo (de cese y de toma de posesión) se aplicará para la consolidación, en su caso, de uno u otro grado, lo que habrá de analizarse a la luz de lo previsto en el art. 70 RGI (concordante con lo previsto en el art. 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vigente en esta materia de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), que recoge las reglas generales sobre el grado personal y, en particular, respecto de los de la interrupción o no de los plazos para consolidar un determinado grado personal.
Por tanto, dado el carácter de servicio activo del plazo posesorio previsto en el artículo 48 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dicho plazo posesorio ha de computarse a efectos de consolidación de grado con respecto al puesto en el que se toma posesión cuando corresponda, contabilizándose, a efectos del puesto de origen, únicamente los del plazo previsto para el cese en el mismo.
Como ejemplo de la aplicación de este criterio a los efectos de determinar si se ha producido o no la consolidación de un determinado grado, se plantea el caso de un funcionario que tiene consolidado un grado 28, ocupa un nivel 30 desde el 1 de agosto de 2011 y cesa el 9 de julio de 2013, pero no toma posesión en su nuevo destino de nivel 28 hasta el 1 de agosto de 2013.
Es decir, dado que por 22 días está en período posesorio (en el caso concreto el funcionario había cesado en Madrid y se iba destinado al exterior), se plantea si podría consolidar el nivel 30 (ya que si se entiende que durante ese plazo sigue consolidando en nivel 30, habrían transcurrido los dos años necesarios para ello previstos en el art. 70 RGI) o por el contrario no sería posible.
De la información aportada se deduce que el cese del funcionario en el puesto de nivel 30 se ha producido con carácter voluntario, en cuyo caso y dado el carácter de servicio activo del plazo posesorio, los mismos han de computarse a efectos de consolidación de grado con respecto al puesto en el que se toma posesión, tal y como se ha mencionado que prevé el artículo 48.4 RGI. Contabilizándose a efectos de consolidación de grado nivel 30 del puesto anterior, únicamente los del plazo previsto para el cese en el mismo (en este caso, hasta el 9 de julio de 2013).
De manera que el plazo de toma de posesión (a partir de esa fecha hasta el 1 de agosto) se imputará únicamente al nuevo puesto de nivel 28, lo que no permite consolidar finalmente el nivel 30. Y ello dado que una vez pasa el plazo contemplado para el cese en el mismo se produce una interrupción en la prestación de servicios en este, no habiendo transcurrido el plazo de dos años necesario para haber consolidado el 30.
En conclusión, tal y como se ha señalado, el plazo posesorio ha de computarse a efectos de consolidación de grado con respecto al puesto en el que se toma posesión cuando corresponda, contabilizándose, a efectos del puesto de origen, únicamente los del plazo previsto para el cese en el mismo.
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