Posibilidad de disfrute de los días de toma de posesión en un puesto obtenido por concurso ocupado previamente en adscripción provisional
El funcionario al que le sea adjudicado por concurso el puesto de trabajo que venía desempeñando previamente en adscripción provisional, no tendrá derecho al plazo para tomar posesión que contempla el artículo 48, apartado 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo que no lo haya disfrutado con anterioridad.
La cuestión planteada versa sobre si es posible que un funcionario disfrute de los días de toma de posesión en un puesto obtenido por concurso si ya ocupada dicho puesto con carácter temporal, en concreto, en adscripción provisional.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. La disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, difiere la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la provisión de puestos de trabajo y movilidad hasta la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.
Así, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta del TREBEP, que establece en su apartado segundo:
“Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”
En consecuencia, continúan vigentes las disposiciones relativas a la provisión de puestos y movilidad regulados por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en la posibilidad de disfrute del plazo posesorio en un puesto obtenido por concurso ocupado previamente en adscripción provisional.
Dado el carácter excepcional y tasado de la utilización de la figura de la adscripción provisional, el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 364/1995, dispone que “los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias”.
Así, el plazo de toma de posesión de un puesto de trabajo obtenido por concurso, conforme al artículo 48.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, es:
“El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación”.
El artículo 48 del Real Decreto 364/1995 establece expresamente la duración de permiso posesorio: tres días si no hay cambio de residencia y un mes si hay traslado. Sin embargo, nada especifica en lo relativo a la fórmula de provisión de puestos.
Ante la ausencia de concreción en la regulación, y de acuerdo con un ejercicio interpretativo tanto sistemático como teleológico de la norma, resulta difícil deducir del tenor literal del precepto la voluntad de establecer un permiso posesorio en los supuestos en los que no hay un cambio de puesto, al ya estar desempeñándose el mismo, pero con carácter provisional.
En este sentido, la finalidad del plazo posesorio es la realización de las gestiones necesarias para llevar a cabo tanto el cese como la toma de posesión y para llevar a cabo la incorporación al puesto de trabajo, lo que justifica su mayor duración en caso de que se requiera un traslado de residencia.
En aquellos supuestos en lo que desempeñándose un puesto por adscripción provisional se adquiere este de manera definitiva por concurso, no se requiere gestión alguna para la incorporación, por lo que no tendría justificación tal plazo posesorio.
Esta interpretación, por otra parte, se correspondería, mutatis mutandis, con la que ha realizado la Comisión Superior de Personal en relación con el permiso contemplado en la Disposición Adicional 5ª del Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, al entender que dicho permiso resulta de aplicación al personal que, aun no accediendo a un nuevo puesto de trabajo, no hubiera disfrutado en su día del correspondiente plazo posesorio retribuido.
La mencionada Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, señala que: “Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta”.
La Comisión Superior de Personal informó que este permiso “tiene por objeto que todo el personal que se encuentra prestando servicios en la Administración, y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o por turno libre, disfrute de un período retribuido para incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido”.
Por tanto, se entiende, de acuerdo con dicha interpretación, que podrán disfrutar de dicho permiso también aquellos funcionarios que, aun no accediendo a un nuevo puesto de trabajo, no hubieran disfrutado en su día del correspondiente plazo posesorio retribuido.
Por otra parte, aquellos funcionarios que ocupando un puesto con carácter definitivo obtenga otro por concurso, se entiende que tendrán derecho a disfrutar del plazo posesorio, aunque el puesto adjudicado por concurso sea de similares características al que venía desempeñando como indica el consultante, o se encuentre en la misma sede, ya que la norma reglamentaria a la hora de configurar el plazo posesorio solo a la “residencia” –otorgando un plazo o menor dependiendo de si existe o no cambio de residencia posesorio mayor o menor plazo posesorio a la existencia o no de cambio de residencia, sin que por otra parte incluya otros requisitos para su concesión.
En conclusión, el funcionario al que le sea adjudicado por concurso el puesto de trabajo que venía desempeñando previamente en adscripción provisional, no tendrá derecho al plazo para tomar posesión que contempla el artículo 48, apartado 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo que no lo haya disfrutado con anterioridad.
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