Posibilidad de acceso al Subgrupo A2 con la superación de 180 créditos del título oficial de Grado.
De conformidad con lo previsto en este artículo 76 TRLEBEP, estar en posesión de 180 créditos de una titulación universitaria oficial de Grado no sustituye ni equivale al título oficial de Graduado o Grado exigible para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A2.
La implantación del sistema de Grados en las titulaciones universitarias, nos ha provocado la duda en los requisitos de acceso a las plazas de A2 en nuestras diferentes oposiciones [Entidad Local].
En concreto, con anterioridad al sistema de grados se admitía a los procesos selectivos de plazas del subgrupo funcionarial A2 a aquellos candidatos que si bien no habían obtenido en la fecha el título, por ejemplo, de licenciado sí habían obtenido la superación del primer ciclo o 180 créditos de sus titulaciones, y como tal la Universidad expedía certificación al respecto.
Sin embargo en esta nueva situación os surgen dudas si pueden admitirse a un proceso selectivo de subgrupo A2 a aquellos candidatos que no habiendo obtenido la titulación de grado, sí hayan obtenido 180 créditos del mismo.
Por tanto, se formula consulta sobre la posibilidad de participar en procesos selectivos del Subgrupo A2 en caso de haber superado 180 créditos de una titulación oficial de grado.
El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP) regula los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera con carácter de normativa básica y, por tanto, de aplicación a todas las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: (…) La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.”
Según la legislación vigente, la titulación necesaria para acceder al Subgrupo A2 sería la siguiente: “Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.”
La Disposición Final 4ª del TRLEBEP señala, en su apartado tercero lo siguiente:
“Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.”
Por tanto, el desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la Función Pública, se regirá por las normas que, en cada Administración, regulen la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos respetando en todo caso la regulación prevista en el TRLEBEP.
La anterior normativa básica en la materia estaba contenida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que contenía la siguiente regulación respecto a los Cuerpos y Escalas incluidos en el antiguo grupo B:
“Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: (…)
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente.”
Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley dispone lo siguiente:
“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura”.
Asimismo, el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria, dispone en su Disposición adicional primera que:
“A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.”
Así, la certificación académica expedida por la Universidad acreditativa de haber superado los tres primeros cursos o el primer ciclo de una Licenciatura, siempre que dicho ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, constituiría título suficiente equivalente para participar en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas del Subgrupo A2.
No obstante, no se deben confundir los “180 créditos” a los que se refiere el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, con los 180 créditos de un título oficial de grado.
En este sentido, los “180 créditos” a los que se refiere el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, hacen referencia exclusivamente a los títulos universitarios de larga duración de la ordenación anterior, es decir: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
Así, pese a la semejanza de denominación, no hay equivalencia automática entre los “créditos” correspondientes al título de Licenciado y los créditos que conforman una titulación oficial de Grado.
Confirma este extremo el propio artículo 76 del TRLEBEP cuando dispone expresamente que pare el ingreso en los Cuerpos clasificados en el Subgrupo A2 será preciso contar con el título de Grado; lo que impide, por tanto, participar en dichos procesos selectivos contando únicamente con 180 créditos de una titulación de Grado.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en este artículo 76 TRLEBEP se concluye que estar en posesión de 180 créditos de una titulación universitaria oficial de Grado no sustituye ni equivale al título oficial de Graduado o Grado exigible para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A2.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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