Este procedimiento permite que las personas trabajadoras del ámbito subjetivo del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado reduzcan su jornada de trabajo para el acceso a la jubilación parcial.
En el caso de la jubilación parcial anticipada, es decir, antes de haber cumplido la edad legal de jubilación ordinaria, deberá celebrarse un contrato indefinido y a tiempo completo de la persona relevista, conforme a la normativa vigente en cada momento.
La vinculación entre el personal laboral fijo solicitante de jubilación parcial y la persona relevista se lleva a cabo desde la Dirección General de la Función Pública.
Para ello, las personas interesadas deberán presentar una solicitud de jubilación parcial a través del Portal Funciona.